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Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 29 de agosto de 2025

El Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza abrió hoy el Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, en Sesión de la Sexagésima Tercera Legislatura llevada hoy 29 de agosto de 2029, en el Salón de Sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado.

Luego de comprobarse el quórum legal al estar presentes la mayoría de Diputadas y Diputados, la Presidenta de la Mesa Directiva, Diputada Delia Aurora Hernández Alvarado, procedió a hacer la Declaratoria de Apertura del Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones, en los siguientes términos:

“El Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, abre hoy 29 de agosto de 2025 el Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de su Ejercicio Constitucional”.

Se dispuso se haga constar la apertura de este Tercer Periodo Extraordinario en un acuerdo que dé cuenta de ello y que el mismo se comunique mediante oficio, a los Poderes del Estado.

En seguida se dio lectura de la Convocatoria expedida por la Diputación Permanente, para la celebración del Período Extraordinario de Sesiones.

Acto Seguido, se dio lectura, se discutieron y aprobaron, los siguientes dictámenes:

1.-Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia con Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos quinto y sexto del artículo 173 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

El Estado realizará una política de inclusión para las personas con discapacidad, a quienes prestará la atención especializada que requieran.

A las personas adultas mayores, debe garantizarles el pleno respeto y ejercicio de sus derechos bajo los principios de inclusión e igualdad. En caso de desamparo, el Estado promoverá su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, alimentación, vivienda y recreación.

Se dispuso la publicación de esta reforma Constitucional, así como su envío a los Ayuntamientos del Estado para que resuelvan sobre su aprobación, según lo dispuesto en los Artículos 196 y 197 de la Constitución Local.

2.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción LI, recorriendo la subsecuente del artículo 3 de la Ley del Instituto Coahuilense de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

El Instituto deberá realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de calidad de vida, debiendo a la vez hacer del conocimiento de las autoridades competentes las anomalías que en su caso se detecten durante las visitas realizadas; podrá también hacer del conocimiento público dichas anomalías, así como presentar las denuncias correspondientes.

3.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

Artículo 14. Los centros de salud, públicos y privados, llevarán a cabo las siguientes acciones:

I. Tener registros actualizados del ingreso y el egreso de personas adultas mayores, donde conste el tratamiento y la atención médica que se les brindó.

II. Gestionar, en forma inmediata, una cartilla médica para el control de salud y autocuidado para la persona adulta mayor, por medio del centro de salud de su adscripción. La cartilla médica de control de salud y autocuidado contendrá un resumen del historial de salud de las personas adultas mayores y servirá para identificarla en instituciones de salud, tanto públicas como privadas.

III. En los centros de salud públicos, realizar de manera obligatoria, gratuita y anual, evaluaciones geriátricas integrales a todas las personas adultas mayores residentes en el Estado de Coahuila de Zaragoza que lo soliciten, independientemente de su condición de derechohabiencia o afiliación a instituciones de seguridad social.

Estas evaluaciones deberán ser priorizadas en los calendarios de atención, y tendrán como objetivo la prevención, diagnóstico oportuno, control de enfermedades y la promoción de un envejecimiento saludable.

IV. Los directores y el personal encargado de los hospitales y clínicas públicas o privadas, donde se lleven personas a las que se refiere esta ley para su atención, están obligados a denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato físico o psicológico cometido en contra de ellas.

4.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Coahuilense de las Personas Adultas Mayores, y de la Ley de

los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Coahuila de Zaragoza, a iniciativa presentada por el Ing. Manolo Jiménez Salinas, Gobernador Constitucional del Estado.

Estas reformas buscan:

· Fortalecer la atención integral a las personas adultas mayores, garantizando su acceso a servicios de salud, educación y bienestar social.

· Promover su inclusión activa en la sociedad, fomentando programas que impulsen su participación en actividades culturales, recreativas y productivas.

· La simplificación administrativa de la estructura orgánica de la administración pública estatal, sin dejar de dar cumplimiento a la atención integral de las personas adultas mayores.

5.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 16 Bis y se reforman los incisos j) y n), del numeral 2, del artículo 364 Bis del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza,

6.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Concluido lo anterior, la Presidenta de la Mesa Directiva procedió a clausurar el Tercer Período Extraordinario de Sesiones, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Tercera Legislatura

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