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+En caso de existir una razón justificada, el Ayuntamiento puede extender un permiso

El Ayuntamiento de Gómez Palacio, a través de la Dirección de Ecología y Protección al Ambiente, informa a la ciudadanía que la tala de árboles solo puede llevarse a cabo previa autorización o un dictamen que lo justifique, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Desarrollo Sustentable y Protección al Ambiente.

Dado que los árboles son patrimonio de la sociedad, se hace un llamado a los ciudadanos para que no realicen la tala de estos sin permiso, ya que constituye una infracción la cual deriva en sanciones y multas.

Talar un árbol significa retirarlo y esto está prohibido a menos que se cuente con una autorización para tal efecto, explicó Gustavo Acosta Vázquez, titular de Ecología y Protección al Ambiente. “Para efecto de un permiso de tala, los interesados deben presentar una solicitud en la Dirección de Ecología, que se encuentra dentro del Parque la Esperanza, ubicado en bulevar Forjadores y calle Narciso Mendoza, a espaldas de la Presidencia Municipal”.

El permiso requiere que exista una razón de peso que justifique el retiro del árbol. Por ello, cuando se presenta la solicitud se deben exponer los motivos y circunstancias de dicha petición; luego, el personal de Ecología realiza la inspección correspondiente para determinar si la solicitud es procedente o se rechaza.

“Es importante destacar que, para la Presidenta Municipal Leticia Herrera Ale, la protección del medioambiente es una política pública prioritaria. Por ello, ha girado instrucciones precisas para que la Dirección de Ecología sea vigilante de cualquier actividad que pueda representar un decremento o afectar la arborización”, expresó Acosta Vázquez.

En todo de que se autorice el derribo o extracción de algún árbol, el solicitante deberá entregar una compensación ecológica en árboles para resarcir la pérdida ambiental ocasionada.

El reglamento en la materia enumera los casos en los que se justifica y es procedente otorgar autorización: que exista riesgo inminente a la integridad física de las personas, bienes o la infraestructura urbana; cuando el árbol esté muerto o gravemente enfermo; que se compruebe que el árbol obstruye la construcción o modificación de vivienda, y cuando sus ramas o raíces afecten considerablemente la construcción o equipo urbano, señalando que es obligación del solicitante asumir los costos de los trabajos, así como de la disposición final del material vegetativo resultante.

Cabe mencionar que la mayoría de las solicitudes de retiro de árboles no se justifican porque no se ajustan a las disposiciones del reglamento ambiental, ya que en general se trata de piezas que no han recibido el mantenimiento y los cuidados adecuados en años. Por lo que en muchos casos lo conducente es aplicar una poda de formación y corte de raíces superficiales, sin que sea necesario sacrificar al árbol, y solo se otorga un permiso de poda sin costo alguno.

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