INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO RAÚL ONOFRE CONTRERAS, CONJUNTAMENTE CON LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “ALIANZA COAHUILA”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR LA QUE SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULOS 108 Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 111, AMBOS DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
El suscrito, Diputado Raúl Onofre Contreras, conjuntamente con las Diputadas y los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Alianza Coahuila”, del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que nos otorga la fracción I del artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y 167 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos someter a este H. Pleno del Congreso, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 108 y el primer párrafo del artículo 111, ambos del Código Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre (artículo 115).
Los municipios son entes autónomos locales, que depositan la potestad de su gobierno y administración en un órgano colegiado de carácter deliberante y decisorio denominado ayuntamiento, integrado por un presidente municipal, regidores y síndicos.
Estos entes organizan su trabajo gubernativo mediante órganos llamados comisiones, integradas por distintos miembros del ayuntamiento para el estudio, análisis y dictamen de los asuntos que tengan encomendados o sobre un ramo administrativo especializado.
Al respecto, el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza las define en los siguientes términos:
ARTÍCULO 107.- El Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal o de sus Regidores, aprobará la integración de las comisiones que estime necesarias para su eficaz organización administrativa interna y para el mejor desempeño de las facultades y competencias que tiene atribuidas. Las comisiones deberán estudiar los asuntos del ramo administrativo correspondiente, o los asuntos que se les encomiende y para tal efecto, los analizarán y emitirán un dictamen o acuerdo según corresponda a la naturaleza de cada caso y lo someterán a la consideración y aprobación, en su caso, del Ayuntamiento. A cada comisión se le asignará en el presupuesto de egresos una cantidad mensual por concepto de gastos, cuyo monto autorizará el propio Ayuntamiento. […]
Debido a la importancia que requiere las materias, existen en Coahuila ciertas comisiones que son de forzosa conformación por todos los ayuntamientos, tales como:
· Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública;
· Planeación, urbanismo y obras públicas;
· Transparencia y acceso a la información;
· Reglamentación;
· Igualdad de Género;
· Ciencia, Tecnología e Innovación;
· Salud Pública, y
· Seguridad Pública y Tránsito.
Para su correcto desempeño, el artículo 108 de este mismo ordenamiento, dispone que se integrarán y funcionarán de manera colegiada con el número de miembros que establezca el reglamento interno o el acuerdo del ayuntamiento, procurando que reflejen pluralidad y proporcionalidad.
Ante ello, es importante señalar que la pluralidad en la integración de los ayuntamientos es una realidad que está presente en la legislación mexicana a través de la aplicación de principios de mayoría y de representación proporcional en la asignación de regidores y síndicos de minoría, con lo que se pretende garantizar la debida representación y maximizar las distintas corrientes de pensamiento que reflejan a una sociedad igualmente plural.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que “el principio de representación proporcional, como garante del pluralismo político, persigue como objetivos primordiales: la participación de todos los partidos en la integración del órgano legislativo, según su representatividad; evitar un alto grado de sobrerrepresentación de los partidos dominantes y evitar los efectos extremos de la voluntad popular derivados del sistema de mayoría simple”.1
Este principio opera en los municipios, pues el Alto Tribunal ha advertido que el artículo 115 constitucional establece un imperativo para las autoridades legislativas locales, el expedir sus leyes electorales garantizando el principio
de representación proporcional para la elección de los municipios que conforman la entidad.2
Esta participación plural y representatividad debe reflejarse también en la integración de las comisiones. Sin embargo, pese a la clara disposición prevista en el numeral 108 al que hicimos referencia previamente, que establece expresamente que las comisiones se integrarán y funcionarán de forma colegiada, el artículo 111 admite la conformación de comisiones individuales o colegiadas.
El actuar de forma colegiada permite a las comisiones el equilibrio del ejercicio del poder, promueve en los integrantes el diálogo, el análisis y la diversificación de intereses y posturas en busca de soluciones o desarrollo de políticas públicas que benefician a la sociedad. En tanto, la figura de comisiones individuales es contraria al espíritu del funcionamiento de los cabildos, que son órganos de carácter deliberativo regidos por los principios de pluralidad y representatividad.
Por tal motivo y al ser los ayuntamientos la autoridad más inmediata y cercana a la población, es de gran relevancia garantizar la integración y funcionamiento de las comisiones con base a los principios de pluralidad y representación. Por ello, se proponer eliminar la posibilidad de comisiones individuales, pues al ser los órganos de estudio y conocimiento de primera mano de las necesidades y conflictos que afectan a la ciudadanía, resulta importante que cuenten con los debidos factores de equilibrio.
Ello cobra mayor relevancia al considerar lo que acontece al interior de las comisiones, que son las que marcan la pauta y sentido de lo que analiza y atiende el cabildo, trascendiendo a la vida diaria de la ciudadanía las determinaciones realizadas en materia de proyectos, asignación de
recursos, reglamentos municipales, políticas públicas, autorizaciones o acuerdos, entre muchas otras.
Aunado a esto, se debe contemplar en su integración el principio de paridad que permitirá garantizar que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres para ocupar espacios representativos en los órganos de toma de decisiones de los ayuntamientos.
En ese sentido, la presente iniciativa tiene como propósito promover la representación, pluralidad y paridad al interior de las comisiones municipales para favorecer la buena gobernanza y la eficiencia de las administraciones locales.
Por lo anteriormente expuesto es que pongo a consideración de este Honorable Congreso del Estado para su revisión, análisis y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de:
PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO. – Se reforma el primer párrafo del artículos 108 y el primer párrafo del artículo 111, ambos del Código Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 108. Las comisiones se integrarán y funcionarán de manera colegiada con el número de miembros que establezca el reglamento interno o el acuerdo del Ayuntamiento, procurando observar el principio de paridad de género en la conformación de sus integrantes, hasta donde sea posible, y que reflejen pluralidad y proporcionalidad; en cada comisión habrá́ un presidente y un secretario.
…
…
ARTÍCULO 111. Las comisiones podrán ser permanentes o transitorias, y su materia y funciones serán establecidas en el Reglamento Interior o por acuerdo del Ayuntamiento, siempre de conformidad con las necesidades municipales, teniendo el carácter de permanentes y obligatorias las de hacienda, patrimonio y cuenta pública; la de planeación, urbanismo y obras públicas; la de transparencia y acceso a la información, la de reglamentación, la de igualdad de género; la de ciencia, tecnología e innovación; la de salud pública y la de seguridad pública y tránsito.
…
…
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las comisiones que no cumplan actualmente con el principio de paridad o la integración colegiada prevista en este Decreto, deberán adecuar su organización en un término de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, expidiendo el ayuntamiento respectivo el acuerdo correspondiente si este fuera el caso.