{"id":4383,"date":"2024-04-24T07:47:34","date_gmt":"2024-04-24T13:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/zonalimitrofe-cbnr.com\/?p=4383"},"modified":"2024-04-24T07:47:35","modified_gmt":"2024-04-24T13:47:35","slug":"congresocoahuila-propone-raul-onofre-autonomia-municipal-para-la-integracion-de-las-comisiones-que-estime-necesarias-para-su-eficaz-organizacion-administrativa-interna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/zonalimitrofe-cbnr.com\/index.php\/2024\/04\/24\/congresocoahuila-propone-raul-onofre-autonomia-municipal-para-la-integracion-de-las-comisiones-que-estime-necesarias-para-su-eficaz-organizacion-administrativa-interna\/","title":{"rendered":"#CongresoCoahuila. Propone Ra\u00fal Onofre autonom\u00eda Municipal para la integracio\u0301n de las comisiones que estime necesarias para su eficaz organizacio\u0301n administrativa interna"},"content":{"rendered":"\n<p>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO RA\u00daL ONOFRE CONTRERAS, CONJUNTAMENTE CON LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO &#8220;ALIANZA COAHUILA&#8221;, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR LA QUE SE REFORMAN EL PRIMER P\u00c1RRAFO DEL ART\u00cdCULOS 108 Y EL PRIMER P\u00c1RRAFO DEL ART\u00cdCULO 111, AMBOS DEL C\u00d3DIGO MUNICIPAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.<\/p>\n\n\n\n<p>El suscrito, Diputado Ra\u00fal Onofre Contreras, conjuntamente con las Diputadas y los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario \u201cAlianza Coahuila\u201d, del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que nos otorga la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 59 fracci\u00f3n I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Coahuila de Zaragoza, as\u00ed como los art\u00edculos 21 fracci\u00f3n IV, 152 fracci\u00f3n I y 167 de la Ley Org\u00e1nica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos someter a este H. Pleno del Congreso, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 108 y el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 111, ambos del C\u00f3digo Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos los estados adoptar\u00e1n, para su r\u00e9gimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democr\u00e1tico, laico y popular, teniendo como base de su divisi\u00f3n territorial y de su organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa, el municipio libre (art\u00edculo 115).<\/p>\n\n\n\n<p>Los municipios son entes auto\u0301nomos locales, que depositan la potestad de su gobierno y administracio\u0301n en un o\u0301rgano colegiado de cara\u0301cter deliberante y decisorio denominado ayuntamiento, integrado por un presidente municipal, regidores y s\u00edndicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos entes organizan su trabajo gubernativo mediante \u00f3rganos llamados comisiones, integradas por distintos miembros del ayuntamiento para el estudio, an\u00e1lisis y dictamen de los asuntos que tengan encomendados o sobre un ramo administrativo especializado.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el C\u00f3digo Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza las define en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p>ARTI\u0301CULO 107.- El Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal o de sus Regidores, aprobara\u0301 la integracio\u0301n de las comisiones que estime necesarias para su eficaz organizacio\u0301n administrativa interna y para el mejor desempen\u0303o de las facultades y competencias que tiene atribuidas. Las comisiones debera\u0301n estudiar los asuntos del ramo administrativo correspondiente, o los asuntos que se les encomiende y para tal efecto, los analizara\u0301n y emitira\u0301n un dictamen o acuerdo segu\u0301n corresponda a la naturaleza de cada caso y lo sometera\u0301n a la consideracio\u0301n y aprobacio\u0301n, en su caso, del Ayuntamiento. A cada comisio\u0301n se le asignara\u0301 en el presupuesto de egresos una cantidad mensual por concepto de gastos, cuyo monto autorizara\u0301 el propio Ayuntamiento. [\u2026]<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a la importancia que requiere las materias, existen en Coahuila ciertas comisiones que son de forzosa conformaci\u00f3n por todos los ayuntamientos, tales como:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 Comisi\u00f3n de Hacienda, Patrimonio y Cuenta P\u00fablica;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 Planeaci\u00f3n, urbanismo y obras p\u00fablicas;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 Transparencia y acceso a la informaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 Reglamentacio\u0301n;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 Igualdad de Ge\u0301nero;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 Ciencia, Tecnologi\u0301a e Innovacio\u0301n;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 Salud Pu\u0301blica, y<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 Seguridad Pu\u0301blica y Tra\u0301nsito.<\/p>\n\n\n\n<p>Para su correcto desempe\u00f1o, el art\u00edculo 108 de este mismo ordenamiento, dispone que se integrara\u0301n y funcionara\u0301n de manera colegiada con el nu\u0301mero de miembros que establezca el reglamento interno o el acuerdo del ayuntamiento, procurando que reflejen pluralidad y proporcionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante ello, es importante se\u00f1alar que la pluralidad en la integraci\u00f3n de los ayuntamientos es una realidad que est\u00e1 presente en la legislaci\u00f3n mexicana a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de principios de mayor\u00eda y de representaci\u00f3n proporcional en la asignaci\u00f3n de regidores y s\u00edndicos de minor\u00eda, con lo que se pretende garantizar la debida representaci\u00f3n y maximizar las distintas corrientes de pensamiento que reflejan a una sociedad igualmente plural.<\/p>\n\n\n\n<p>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha sostenido que \u201cel principio de representaci\u00f3n proporcional, como garante del pluralismo pol\u00edtico, persigue como objetivos primordiales: la participaci\u00f3n de todos los partidos en la integraci\u00f3n del \u00f3rgano legislativo, seg\u00fan su representatividad; evitar un alto grado de sobrerrepresentaci\u00f3n de los partidos dominantes y evitar los efectos extremos de la voluntad popular derivados del sistema de mayor\u00eda simple\u201d.1<\/p>\n\n\n\n<p>Este principio opera en los municipios, pues el Alto Tribunal ha advertido que el art\u00edculo 115 constitucional establece un imperativo para las autoridades legislativas locales, el expedir sus leyes electorales garantizando el principio<\/p>\n\n\n\n<p>de representaci\u00f3n proporcional para la elecci\u00f3n de los municipios que conforman la entidad.2<\/p>\n\n\n\n<p>Esta participaci\u00f3n plural y representatividad debe reflejarse tambi\u00e9n en la integraci\u00f3n de las comisiones. Sin embargo, pese a la clara disposici\u00f3n prevista en el numeral 108 al que hicimos referencia previamente, que establece expresamente que las comisiones se integrar\u00e1n y funcionar\u00e1n de forma colegiada, el art\u00edculo 111 admite la conformaci\u00f3n de comisiones individuales o colegiadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El actuar de forma colegiada permite a las comisiones el equilibrio del ejercicio del poder, promueve en los integrantes el di\u00e1logo, el an\u00e1lisis y la diversificaci\u00f3n de intereses y posturas en busca de soluciones o desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas que benefician a la sociedad. En tanto, la figura de comisiones individuales es contraria al esp\u00edritu del funcionamiento de los cabildos, que son \u00f3rganos de car\u00e1cter deliberativo regidos por los principios de pluralidad y representatividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tal motivo y al ser los ayuntamientos la autoridad m\u00e1s inmediata y cercana a la poblaci\u00f3n, es de gran relevancia garantizar la integraci\u00f3n y funcionamiento de las comisiones con base a los principios de pluralidad y representaci\u00f3n. Por ello, se proponer eliminar la posibilidad de comisiones individuales, pues al ser los \u00f3rganos de estudio y conocimiento de primera mano de las necesidades y conflictos que afectan a la ciudadan\u00eda, resulta importante que cuenten con los debidos factores de equilibrio.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello cobra mayor relevancia al considerar lo que acontece al interior de las comisiones, que son las que marcan la pauta y sentido de lo que analiza y atiende el cabildo, trascendiendo a la vida diaria de la ciudadan\u00eda las determinaciones realizadas en materia de proyectos, asignaci\u00f3n de<\/p>\n\n\n\n<p>recursos, reglamentos municipales, pol\u00edticas p\u00fablicas, autorizaciones o acuerdos, entre muchas otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunado a esto, se debe contemplar en su integraci\u00f3n el principio de paridad que permitir\u00e1 garantizar que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres para ocupar espacios representativos en los \u00f3rganos de toma de decisiones de los ayuntamientos.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, la presente iniciativa tiene como prop\u00f3sito promover la representaci\u00f3n, pluralidad y paridad al interior de las comisiones municipales para favorecer la buena gobernanza y la eficiencia de las administraciones locales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anteriormente expuesto es que pongo a consideraci\u00f3n de este Honorable Congreso del Estado para su revisi\u00f3n, an\u00e1lisis y en su caso aprobaci\u00f3n, la siguiente iniciativa de:<\/p>\n\n\n\n<p>PROYECTO DE DECRETO<\/p>\n\n\n\n<p>\u00daNICO. &#8211; Se reforma el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculos 108 y el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 111, ambos del C\u00f3digo Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p>ARTI\u0301CULO 108. Las comisiones se integrar\u00e1n y funcionar\u00e1n de manera colegiada con el n\u00famero de miembros que establezca el reglamento interno o el acuerdo del Ayuntamiento, procurando observar el principio de paridad de g\u00e9nero en la conformaci\u00f3n de sus integrantes, hasta donde sea posible, y que reflejen pluralidad y proporcionalidad; en cada comisi\u00f3n habr\u00e1\u0301 un presidente y un secretario.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>ARTI\u0301CULO 111. Las comisiones podr\u00e1n ser permanentes o transitorias, y su materia y funciones ser\u00e1n establecidas en el Reglamento Interior o por acuerdo del Ayuntamiento, siempre de conformidad con las necesidades municipales, teniendo el car\u00e1cter de permanentes y obligatorias las de hacienda, patrimonio y cuenta p\u00fablica; la de planeaci\u00f3n, urbanismo y obras p\u00fablicas; la de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n, la de reglamentaci\u00f3n, la de igualdad de g\u00e9nero; la de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n; la de salud p\u00fablica y la de seguridad p\u00fablica y tr\u00e1nsito.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>T R A N S I T O R I O S<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO.- Las comisiones que no cumplan actualmente con el principio de paridad o la integraci\u00f3n colegiada prevista en este Decreto, debera\u0301n adecuar su organizaci\u00f3n en un te\u0301rmino de 60 d\u00edas contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, expidiendo el ayuntamiento respectivo el acuerdo correspondiente si este fuera el caso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO RA\u00daL ONOFRE CONTRERAS, CONJUNTAMENTE CON LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO &#8220;ALIANZA COAHUILA&#8221;, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR LA QUE SE REFORMAN EL PRIMER P\u00c1RRAFO DEL ART\u00cdCULOS 108 Y EL PRIMER P\u00c1RRAFO DEL ART\u00cdCULO 111, AMBOS DEL C\u00d3DIGO MUNICIPAL DEL ESTADO DE COAHUILA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4384,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/zonalimitrofe-cbnr.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4383"}],"collection":[{"href":"https:\/\/zonalimitrofe-cbnr.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/zonalimitrofe-cbnr.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zonalimitrofe-cbnr.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zonalimitrofe-cbnr.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4383"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/zonalimitrofe-cbnr.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4383\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4385,"href":"https:\/\/zonalimitrofe-cbnr.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4383\/revisions\/4385"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zonalimitrofe-cbnr.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4384"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/zonalimitrofe-cbnr.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4383"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/zonalimitrofe-cbnr.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4383"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/zonalimitrofe-cbnr.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4383"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}